DERECHO PENAL

DEFINICIÓN
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos

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NECESIDAD 
I. Hay que diferenciar entre normas de imputación y normas de mandato (hacer o omitir algo)

II. Las normas de mandato surgen de la ley, que debe ser del Congreso y ser anteriores al hecho, precisas, determinadas y escritas. Se dirigen a todos

III. Las normas de imputación son las que se dirigen al interprete y hacen que la aplicación de las normas sean racionales, iguales para todos y respetuosas de los derechos fundamentales.
Estado de necesidad y Derecho penal
DENOMINANCIÓN
Derecho Criminal: para denotar que el interés principal es el autor del delito
Derecho Represivo O Sancionador: para relevar el carácter punitivo de este derecho.
Derecho De Prevención: para denotar que este derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
Derecho Protector De La Sociedad: para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este  derecho lo protege.
Derecho De Lucha Contra El Crimen: para nombrar que es en base a este derecho que se sanciona el delito.
Derecho Protector De Criminales: dorado montero lo llama así para significar que este derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad. 
Derecho De La Defensa Social: nombre que se le dio por utilizar junto a la pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la escuela positivista. En centro y sur américa se le llamó derecho del código social, bajo influencia de la escuela positiva. Sociología o antropología criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia  a la sociedad como medio, en relación con el delito.
Derecho Penal: utilizado—por primera vez—en 1756 por regnerus engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de derecho penal es muy angosta, no abarca las medidas de seguridad.

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CARACTERÍSTICAS
Público
La sanción no se impone respondiendo al interés de la persona perjudicada por el delito, sino respondiendo al interés de la colectividad. Por eso, la pena sólo puede ser impuesta por el Estado, es decir que el derecho penal es un medio de control monopolizado por el Estado. No se ocupa de la relación entre individuos sino de la relación entre el Estado soberano y los individuos.
Punitivo
Los bienes jurídicos son creados por otros ordenamientos jurídicos distintos del Derecho Penal, pero este último es el encargado de proteger esos ordenamientos jurídicos a través de la imposición de penas. Por eso se lo denomina accesorio y secundario en relación a las ramas del derecho que crean los bienes jurídicos.
Discontinuo
No prevé la intervención estatal en todas las situaciones, sino que especifica cuáles son las conductas penadas (aquellas que resultan más peligrosas para los bienes que protege). Por eso el Derecho Penal se considera valorativo, porque al seleccionar las conductas más peligrosas, les da una importancia a su carácter dañino.
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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
Derecho Penal, en sentido objetivo; Von Liszt lo define como el sistema de normas establecidas por el Estado, conectando en el delito como presupuesto, la pena como su consecuencia jurídica.
En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el ius puniendi; es el derecho a castigar. Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la realización de delitos con penas, y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas. conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que debe imponerse las penas y las medidas de seguridad.
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RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS 
DEL DERECHO
Derecho Procesal: Rama del derecho que estudia las normas adjetivas, que rigen el proceso penal como consecuencia inmediata de la comisión del delito que es materia del derecho penal.
Derecho Constitucional: Cuyo objeto de estudio es la Constitución, en la que establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal.
Derecho Administrativo: Diversos delitos acontecen en el Ámbito administrativo; esta rama del Derecho Publico Prevé la organización de diversos organismos que atañen al Derecho Penal.
Derecho Internacional: Existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho. Como los establecidos referentes a la aplicación espacial de la ley penal y otros, También se habla de un Derecho Penal Internacional así como de un Derecho Internacional Penal.
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DERECHO PENAL Y CIENCIAS AUXILIARES
Estadística criminalDetermina las causas generales de la delincuencia con la ayuda de una representación numérica de los hechos y asienta generalizaciones aproximadas.
Medicina legalHace uso de los conocimientos médicos aplicándolos a la materia jurídico penal, ayudando a comprender el alcance de los textos jurídicos que contienen terminología médica.
Psicologia Forense. Es una división de la psicología aplicada a la recolección, análisis y presentación de evidencia psicológica para propósitos judiciales.
Criminalistica. Estudia las causas del crimen y busca remediar el comportamiento antisocial del hombre adaptándose el marco jurídico penal. basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, 
Politica Criminal. Es el estudio del conjunto de medidas que los órganos de gobierno emplean para combatir la criminalidad que afecta a un Estado, con el objetivo de encontrar formas de disminuir los niveles de delincuencia, respetando el Estado de Derecho.
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DIVISIÓN DEL DERECHO PENAL
El derecho penal se divide en dos partes, la Parte Generalen la que se expone el derecho penal con su funcionamiento amplio, las definiciones básicas de qué es un delito, los sujetos, las consecuencias, etc. Y por otra parte, está la Parte Especial, la cual es más específica en cuanto a los hechos que se castigan, qué se considera delito y cuáles son las consecuencias.
La Parte Especial del derecho penal consiste en el estudio de los diversos delitos y los diversos tipos delictivos consagrados por la Ley.
En la Parte Especial lo que se hace es, aplicar los principios que determina la Parte General a los diversos delitos existentes. Se estudian en esta Parte los diversos actos delictivos, en los que encontramos casos de la Parte General, como por ejemplo, una agresión en legítima defensa. No se encuentra en esta Parte la legítima defensa en sí, sino que se encuentra dentro de un tipo concreto.
La separación entre el derecho penal de la Parte General y de la Parte Especial comenzó a realizarse en el siglo XVIII, cuando se empezó a intentar dividir entre, lo que es la exposición más abstracta del derecho, la Parte General, y la exposición más concreta, que es la Parte Especial.
La distinción de las dos Partes ayuda a comprender mejor el derecho penal, y se hace así una exposición más correcta de él.
La Parte Especial del derecho penal está encaminada a ser un derecho más prácticode aplicación inmediata a casos reales. Tanto la Parte General como la Parte Especial del derecho penal se deben estudiar conjuntamente, ya que de esa forma se entenderá a la perfección el derecho penal en su totalidad.
Las distintas figuras del derecho penal se especifican en la Parte Especial y se estudian desde el punto de vista de la Parte General, esto es, siguiendo el esquema basado por ésta.
La normativa de las dos partes, tanto de la Especial como de la General, es en muchos aspectos, compartida y en otros, específica. La Parte General se considera que es la que tiene un  mayor grado de abstracción, ya que está descrita de forma más filosófica, sin aplicación a la realidad de forma directa, establece las bases y los principios básicos que se utilizarán para el posterior desarrollo del derecho penal.
En la Parte General también constan las directrices de la política criminal, que forman un sistema muy completo y heterogéneo.
La Parte Especial por su parte se basa en la legislación específica de los delitos, describe figura a figura todas las delictivas, pero de forma homogénea en cuanto a su contenido, con la descripción del comportamiento y las consecuencias de llevarlo a cabo.
Dentro de la Parte Especial, se clasifican los delitos en diversos grupos:
- Delitos contra los particulares.
- Delitos contra el orden socio económico y la Hacienda Pública.
- Delitos contra la sociedad.
- Delitos contra la sociedad y el Estado.
- Otros delitos contra el Estado y las faltas.
Esta clasificación se hace para poder hacer una exposición más clara de los delitos dentro de la Parte Especial y en base a su naturaleza común. Dentro de cada uno se estos grupos se encuentra una amplia variedad de delitos.
Los delitos se encuentran desarrollados en el Código Penal, el cual se divide en Libros, Títulos, Capítulos y Secciones por tipos de delitos. El Libro II del Código Penal es el que contiene todo el desarrollo de los delitos.
Se comienza desarrollando los delitos contra el individuo, para después ir pasando a los delitos que afectas a grupos. Esto hace que se comience por los delitos que son más sencillos, en cuanto a su exposición, y se vaya pasando poco a poco a los más complejos.
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ESCUELAS PENALES
- Los precursores, entre los que destacan Feuerbach, Romagnosi, Bentham y Filangieri.
- La Escuela Clásica, que se caracteriza principalmente por su estudio del Derecho y la Justicia Penal, del delito y de la pena, que va a tener como autores más influyentes, entre otros, a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi o Francesco Carrara.
- La Escuela Positiva, en la que tienen relevancia entre otros, Cesare Lombroso, Raffaele Garofalo, Enrico Ferri, Birkmeyer, Mittermaier o Wach.
- El Neopositivismo, defendido por Grispini, Florian y Puglia.
- La Dirección técnico-jurídica, representada por Beling, Mayer, Mezger y Wolf.
- El Correccionalismo, basado en el pensamiento de Krause y formulado por Roedor.
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II. ESENCIA DEL DERECHO PENAL

LA LEY Y EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho; es decir, el Estado cuyo poder y actividad vienen regulados y controlados por la ley. El Estado de Derecho consiste así fundamentalmente en el “imperio de la ley”: Derecho y ley entendidos en este contexto como expresión de la “voluntad general”.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil. En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas, o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos y juzga las diferencias entre particulares. Se llama a este último poder judicial y al otro poder ejecutivo del Estado.
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http://stj.col.gob.mx/dh/html/biblioteca/descargables/pdf/3/iii/8.pdf

IUS PUNIENDI Y US PENALE
Derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.
Derecho penal
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EL FIN DE LA LEY PENAL
El delito en consecuencia tiene la pena, y la pena tiene una finalidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo de la historia, desde sus principios hasta nuestros días.
No basta con imponer la pena al delincuente por cometer un ilícito culpable, sino se requiere de algún argumento adicional, es por eso que la pena necesariamente debe tener alguna finalidad, ya sea preventiva, retributiva, enmendadora o simplemente reinsercionista. "No es función del Estado imponer la justicia en la tierra, sino que debe limitarse a satisfacer las necesidades sociales." [4]Como dijo Ruy da Costa Antunes que: "fin de la pena, esencialmente, es reavivar en la conciencia común el desvalor de la conducta violadora de la norma que ordena el respeto a cierta categoría de bienes y, así, reafirmar la importancia de tales bienes y la exigencia de que sean respetados".
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https://www.monografias.com/trabajos90/finalidad-pena-y-sus-teorias/finalidad-pena-y-sus-teorias.shtml

EL ABUSO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
La doctrina del abuso de derecho, siguiendo las orientaciones doctrinales y jurisprudenciales, se halla recogida en el artículo 7.2 del Código Civil.
Aparte de lo establecido en el Código Civil, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha recogido y sistematizado la doctrina del abuso de derecho, declarando en dicha Sentencia que:
  • Incurre en responsabilidad el que, obrando al amparo de una legalidad externa, y de un aparente ejercicio de su derecho, traspasa en realidad los linderos Impuestos al mismo por la equidad y la buena fe, con daño para tercero o para la sociedad
  • Esta tesis ha sido recogida por la doctrina científica que ha perfilado el concepto del abuso del derecho, considerándolo integrado por estos elementos esenciales:
  • Uso de un derecho, objetiva o externamente legal
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    Daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica
  • http://consultas-abogados.es/abuso-derecho-derecho-penal/

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