DERECHO AGRARIO

CONCEPTO 
El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano). 

El Derecho Agrario es la parte del ordenamiento jurídico que se ocupa del sector primario de la economía como es la agricultura y ganadería.

Se articula en torno a la actividad agraria y ganadera, que consiste básicamente en el cultivo en la superficie terrestre de especies vegetales y animales destinadas a la alimentación humana, seguida o no de un proceso de transformación industrial que las haga aptas para ese fin.

En el Derecho agrario resultan incluidos dos ámbitos productivos: la agricultura y la ganadería; y otro transformativo: la alimentación.
A impulso del Derecho comunitario (Política Agrícola Común) se ha sumado a la actividad agraria el desarrollo rural o desarrollo rural sostenible, constituyéndose un nuevo sector normativo denominado Derecho rural.

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CONTENIDO DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO 
El derecho agrario pertenece al derecho social que se coloca entre el derecho público y derecho privado.
El contenido del derecho agrario mexicano lo forman sus normas jurídicas vigentes que regulan la propiedad rustica, incluyendo toda institución que se relacione con este concepto y a su explotación, teniendo en cuenta su planificación agraria, debe incluirse la agricultura, ganadería, silvicultura y actividades que permiten al campesino el aprovechamiento de todos sus recursos, y aquellas que coadyuvan a que dichas actividades den mejores resultados como son las referentes a los aprovechamientos hidráulicos, créditos y sociedades agrícolas, educación rural y agrícola, vías de comunicación rural, seguros agrícolas, seguro social en el campo, higiene y salubridad rural, industrialización agrícola, derecho laboral rural, contratos y concesiones rurales, etc. Hasta la organización productiva con todos los aspectos que esto implica. 

3.- CONCEPTOS AFINES.
El derecho agrario:
“Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.
“Es aquel que regulan la actividad que se refieren a las actividades agrícolas”.
“El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas que lo integran, conforman un apartado especial, autónomo, con relación a otras ramas del derecho.”
El derecho agrario tiene como finalidad garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad; asegurar la función social de la propiedad; lograr la justa distribución de la riqueza territorial en beneficio de quienes la trabajan y alcanzar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica.
Se considera al derecho agrario como neutral por cuanto que pretende necesariamente. La justicia social y la armonía entre las distintas clases y núcleos de la sociedad.
“Es el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surgen de los sujetos que intervienen en la actividad agraria. regulador de los problemas de la tenencia de la tierra, las diversas formas de propiedad y la actividad agraria que rige las relaciones de los sujetos que intervienen en las mismas.” 
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LO AGRARIO Y LO AGRICOLA 

Siempre me ha llamado la atención la falta de coherencia y el uso, a veces, caprichoso de los adjetivos agrario y agrícola en textos científicos y de divulgación, redactados supuestamente por expertos agrónomos o funcionarios de departamentos de agricultura. Incluso en la legislación comunitaria existe cierta discrepancia en el uso de estos dos términos y he podido comprobar que los propios traductores del SdT albergaban las mismas dudas y «sufrían» similares incongruencias:
Agrario/agrícola. A pesar de lo que dicen el «Manual» y el último número de «Puntoycoma», los nombres oficiales de la PAC y del FEOGA son, respectivamente, política agrícola común y Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. Del mismo modo, se debe llamar productos agrícolas a los «productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca», ya que así se refiere a ellos el artículo 38 del Tratado CEE. Estas denominaciones, que contradicen las hasta ahora habituales en el SdT, coinciden con las empleadas en las demás instituciones y en el Derecho primario, y han sido confirmadas ahora por el Tratado de la Unión. (Puntoycoma, no. 6, 1992).

«Agrario», del latín agrarius, es un adjetivo que significa perteneciente o relativo al campo. Hace referencia a todo el mundo rural, incluidas la agricultura y la ganadería.
«Agrícola», del latín, agricola, es un adjetivo que solo se refiere a lo relacionado con la agricultura. Perteneciente o relativo a la agricultura o a quien la ejerce.  
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POLÍTICA AGRARIA

La política agraria que se implementó durante el sexenio de Carlos Sali-nas de Gortari, especialmente con la modificación del Artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, tiene que ser analizada en el contexto de la política económica y el papel que se asigna al campo en el modelo de desarrollo neoliberal.
Tres ejes analíticos son clave para guiar nuestra reflexión:
1. la concepción respecto al papel del Estado en los procesos de reparto de la riqueza rural;
2. la visión acerca de la compleja relación que debe existir entre la producción para el mercado nacional (seguridad alimentaria) y la producción para la exportación (ventajas comparativas), y
3. el tipo de actor productivo que se está buscando privilegiar con el modelo de desarrollo actual. A la luz de esa propuesta veamos cuáles fueron los planteamientos de las principales fuerzas en juego durante el sexenio salinista.
La propuesta agraria del Estado
En primer lugar, la política salinista buscó establecer las condiciones para crear una estructura agraria acorde con las condiciones planteadas por la integración comercial previstas por el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá. Para sus promotores, el campo se escindirá inevitablemente en dos, y para cada sector habrá una política diferenciada: un campo empresarial, moderno y competitivo en el mercado internacional, y otro campesino, atrasado y de subsistencia, apoyado por limitados programas de combate a la pobreza (Pronasol u otros). Frente a este panorama esencialmente bimodal podemos agregar una tercera dimensión al futuro campo mexicano: el abandono de tierras agrícolas por ser improductivas o inútiles en el esquema de mercado abierto. El modelo económico neoliberal nos lleva entonces hacia una estructura agraria dividida en tres: las tierras comerciales para la producción agropecuaria-forestal, las tierras de autosuficiencia y las tierras improductivas.
Para lograr esa estructura agraria trimodal el Estado renuncia a su papel de regulador y gestor de la propiedad de la tierra en el combate permanente a la concentración de la riqueza. Por eso, más que por las obvias limitaciones existentes para satisfacer todas las solicitudes de tierra, renuncia a su derecho de expropiar y a toda posibilidad de mantener ciertas formas de reparto agrario que permitirían contrarrestar la pobreza. Por el contrario, anula el concepto de latifundio disfrazado o neolatifundio y otorga todas las facilidades para la concentración de la tierra
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http://www.pa.gob.mx/publica/pa070204.htm 

REFORMA AGRARIA 
Reforma agraria es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en un lugar determinado. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o la especulación con los precios de la tierra que impide su uso productivo.En los sesenta se concretaron importantes cambios agrarios impulsados por diversas causas.
Las formas de cambiar la tendencia de la tierra son por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Generalmente los resultados sociales son la creación de una clase de pequeños y medianos agricultores que desplazan la hegemonía de los latifundistas. 
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https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_agraria 

PROBLEMA AGRARIO
El problema agrario es una obra escrita en 1929 por Pedro Aguirre Cerda, expresidente de la República de Chile, durante su exilio en Europa debido al golpe de Estado de septiembre de 1924. En el texto se plantea una crítica al modelo agrario del Estado, el cual parecía estar quedando estacando en comparación al apresurado avance que estaba teniendo la industrialización. Es por ello que el expresidente abordó desde una mirada general este tema, tratando de abarcar la mayor cantidad de ámbitos posibles. El tópico general a través del cual se basan las ideas del autor es la idea de controlar y administrar de una manera óptima las tierras, es decir, sacar el máximo provecho a la actividad agrícola, pudiendo así asegurar el desarrollo de Chile. Como el mismo Pedro Aguirre Cerda dice en su libro “Un impulso colectivo, organizado con todas las fuerzas particulares, y del Estado en cooperación, dirigido a la óptima producción interna y su expansión hacia el exterior en la agricultura y su industria derivada, produciría un sentimiento de engrandecimiento común que despertaría legítimas ambiciones del progreso nacional.
Esta obra puede comprenderse como una importante reflexión a nivel nacional ante la discusión pública relativa al creciente desafío alimentario chileno durante la primera mitad del siglo XX, contexto donde pueden destacarse además de Pedro Aguirre Cerda autores como Luis Correa Vergara, Moisés Poblete Troncoso y Adolfo Matthei Schwarzenberg.
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https://es.wikipedia.org/wiki/El_problema_agrario


UNIDAD 2 EL DERECHO MEXICANO AGRARIO COMO UN DERECHO SOCIAL

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho Privado. Los dos derechos son conjuntos normativos. En el Derecho Público sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. En el Derecho Privado las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

La organización del Estado y la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que le corresponden no se desarrolla en el estudio de una sola disciplina jurídica. Las disciplinas jurídicas especiales estudian, digamos, partes concretas de todo lo que enmarca la gran división del Derecho Público. Es lógico que esas disciplinas jurídicas guarden una estrecha relación pues todas ellas se refieren a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones, a las relaciones de los órganos del Estado entre sí con los particulares.

El Derecho Público lo forman el Derecho Constitucional, el administrativo, el procesal, el penal, el derecho agrario, el Derecho del trabajo y el Fiscal.

El Derecho Privado lo forman el Derecho civil y el mercantil.

DERECHO PUBLICO

Derecho Constitucional.- Estudia la estructura fundamental del Estad, las funciones de los órganos del gobierno, las relaciones de los mismos entre si y con los particulares, las atribuciones de los mismos órganos, garantizando además tanto a las personas físicas como morales.

Derecho Administrativo.- Es una rama del derecho público interno y en algunos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas derogatorias del Derecho común, que regulan las relaciones de la Administración pública con los particulares, la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y en general del ejercicio de la función administrativa del Estado.

Derecho Procesal.- Los gobernados deben de tener seguridad en el ejercicio de sus derechos. Por ello entre las obligaciones que tiene el Estado está la de administrar justicia, siendo indispensable que cuando hay un desajuste por incumplimiento de las normas o por su violación se procure imponer el Derecho mediante la intervención del Estado.

Derecho Penal.- El conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Derecho del Trabajo.- Las normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos.

Derecho Agrario.- Conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola.

Derecho Fiscal.- Regula los impuestos , derechos, productos y aprovechamiento a que tienen derecho los erarios federales y locales; el procedimiento para el pago de los mismos; las sanciones por incumplimiento de los infractores; los recursos ordinarios y extraordinarios a que pueden acudir tanto los particulares como el fisco, así como la organización de los órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento para resolver las controversias que surjan en la fijación y cobro de los créditos fiscales y prestaciones accesorias.

DERECHO PRIVADO

Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.

Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Hemos hecho una gran clasificación del Derecho objetivo en dos grandes ramas: El Derecho Público y el Derecho Privado. Ahora bien, el Derecho Público se divide en Interno y Externo. El Derecho Interno es el Nacional de cada país. El Derecho externo, es en relación a una nación determinada el derecho de las demás naciones. En el Derecho Público Interno ya señalamos de qué se ocupan las ramas del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Penal, del Trabajo y Agrario y Fiscal. En el Derecho Privado Interno hablamos de sus ramas: El Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Ahora bien, el Derecho Externo llamado también Internacional o Interestatal se divide en Internacional Público y en Internacional Privado.

Derecho Internacional Público.- Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre si.

Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
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TEORÍA TRADICIONAL
El autor Alí José Venturini Villarroel, en su obra clásica Derecho Agrario , establece diversas maneras de definir al derecho, y dentro de lo que denomina definiciones fundamentales comienza hablando de lo peligroso que es toda definición en derecho; y nos enseña un aserto de la escuela americana, según la cual: Quien ha aprendido un poco de humanidad abandona la tentativa de definir el Derecho, circunstancia por otra parte, pues así como ningún físico se entretuvo en buscar una definición exacta de la electricidad, sino en comprobar sus efectos, de la misma manera, el jurista debe ocuparse de los efectos vivencionales de Derecho y no de su definición. Sin embargo, se hace necesario precisar que es el derecho agrario para poder comprenderlo. Este autor concluye estableciendo como la noción más cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como: “lus propium de la actividad agraria en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales Renovables… “.
Concluyendo que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos lo matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo mandala Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
El autor merideño Ramón Vicente Casanova, tiene una concepción del derecho agrario que lo vincula necesariamente a la conservación de los recursos naturales renovables, y establece en su obra Derecho Agrario, que este tipo de derecho: Intenta ordenar las relaciones jurídicas que se originan en la tenencia y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, concebidos como unidad en la figura de la propiedad territorial (del Estado o de las particulares. individual o colectiva), con miras a establecer una convivencia humana que sea al mismo tiempo convivencia con la naturaleza.
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CLASIFICACIÓN MODERNA
 Entre 1911 y 1917 surgieron instituciones agrarias de gran importancia que se conocieron a través de planes y programas revolucionarios, pugnando por la dotación y restitución de las tierras a las comunidades agrarias, el contenido de estos documentos se consagró en el artículo 27 constitucional de 1917 y a pesar de que muchas de estas ideas fueron incumplidas en la realidad, son de gran importancia, porque marcan el inicio de procedimientos dotatorios y restitutorios, de la creación de órganos y autoridades agrarias. La importancia de este periodo de la historia de México, consistió en la producción de expresiones de inconformidad por la situación económica y social de una sociedad que en ese tiempo era fundamentalmente agraria: el 97% de la tierra censada, pertenecía a los hacendados y a los rancheros; el 2% la poseían los pequeños propietarios; los pueblos y las comunidades se repartían el 1%. Los problemas para la población, eran el acaparamiento de la tierra a manos de personas que tenían capacidad de adquirirlas y el signo de vida social era la violencia como forma de gobierno. De los diversos ideólogos del movimiento social de 1911 a 1917, destacan: Andrés Molina Enríquez, Wistano Luis Orozco, Francisco I. Madero, Francisco Villa, Emiliano Zapata, Luis Cabrera y Venustiano Carranza, ellos establecieron la primera etapa de la reforma agraria; sus ideas acerca del problema agrario y su solución, se concretaron en el contenido de la Ley del 6 de enero de 1915. Asimismo, analizar las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Distrito, permite a los juristas y al propio juzgador trasladar generalidades y abstracción de la ley hacia la fijación de un caso concreto, en materia agraria. Los autores de las lecturas sugeridas para esta unidad, explican las ideas del agrarismo mexicano y manifiestan la problemática agraria, la cual se caracterizaba por el acaparamiento de tierras, despojos, tiendas de raya, esclavitud, distribución inequitativa de la riqueza y despotismo, todo ello dio origen a proclamas que pugnaron principalmente por la repartición de tierras, todo ello nos harán reflexionar sobre las necesidades económicas y sociales relacionadas con el aspecto agrario.
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICO-SOCIAL DE 1917

I. LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES Del texto constitucional se puede desprender un conjunto de principios o decisiones políticas fundamentales que el pueblo mexicano ha venido adoptando desde los primeros días de nuestra independencia, y que se ha plasmado en las diversas Constituciones que hemos tenido. En nuestra vida política se destacan tres cartas constitucionales, correspondientes a los tres grandes movimientos que han marcado la evolución política de México: la Constitución de 1824, que organizó políticamente al nuevo Estado mexicano; la de 1857, producto de la Reforma, que plasmó el triunfo de los liberales sobre los conservadores, y la de 1917, cuyo nombre oficial es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma a la promulgada el 5 de febrero de 1857, para señalar la línea de continuidad entre ambos documentos constitucionales. Ésta no se limitó a reformas o adiciones menores sino que incorporó el nuevo ideario que resultó de la Revolución mexicana, cuyas preocupaciones principales giraron alrededor de los ideales de la democracia, el nacionalismo y la justicia social. 
II. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL En 1917 la Constitución mexicana dio origen al constitucionalismo social, que prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley fundamental de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agrega el valor de los derechos sociales y establece también las bases de nuestro sistema económico. En efecto, la Constitución establece la propiedad de la nación —dominio directo— sobre las aguas de tipo nacional, así como sobre los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas. Asimismo, el dominio directo se extiende a los minerales o sustancias que en vetas, mantos o yacimientos sean distintas a la de los terrenos. Por reforma de 1938 se estipuló que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y que la nación llevará a cabo la explotación de estos productos. Disposición análoga se incorporó a la Constitución por reforma de 1960 en lo que se refiere a la generación, conducción, transformación, ditribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Es, asimismo, propiedad de la nación el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. Ulteriormente se determinó la zona marítima exclusiva a 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea desde la que se mide el mar territorial, y se precisó que corresponde a la nación el aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones para otros propósitos, que sólo podrán tener fines pacíficos. Todos estos preceptos tienden a asegurar la soberanía territorial del país sobre sus recursos naturales y sobre actividades estratégicas. 
III. LOS DERECHOS INDIVIDUALES La Constitución de 1917 recogió los principios políticos fundamentales de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto individual; el principio de la soberanía nacional (en su llamada parte dogmática), así como las modalidades de su forma de gobierno y de Estado: división de poderes y sistema federal (parte orgánica)

1. El derecho de propiedad En el párrafo tercero del artículo 27, la Constitución revolucionaria estableció un concepto del derecho de propiedad privada que caracterizaría a dicha carta como una Constitución social, ya que establece que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Este mismo precepto establece que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Todas estas facultades y otras contenidas a lo largo de la Constitución implicaron ya el concepto de la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional, que se volvería explícito y sistemático por las reformas de 1983, a las que me referiré más adelante.

2. Las garantías individuales El artículo 1o. del título primero de la Constitución de 1917 consagró las garantías individuales de los derechos del hombre, aunque posteriormente se agregaron importantes derechos sociales. En efecto, dicho capítulo garantizó la libertad de los hombres, prohibiendo la esclavitud (artículo 2o.); estableciendo la igualdad ante la ley del varón y la mujer (artículo 5o.); el derecho a decidir, de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de sus hijos (artículo 4o.); la libertad de profesión, industria y trabajo, siendo lícitos (artículo 5o.); la libertad de manifestación de las ideas (artículo 6o.); la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia (artículo 7o.); el derecho de libre petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa (artículo 8o.); la libertad de asociación o reunión en forma pacífica con cualquier objeto lícito, sin que se proteja la reunión armada o en la que se profieran injurias contra la autoridad, ni se haga uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee (artículo 9o.); el derecho a poseer armas en su domicilio para seguridad y legítima defensa (artículo 10); la libertad de tránsito para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia (artículo 11); la libertad de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan delito o faltas penadas por la ley (artículo 24). Los artículos 14-16 contienen diversas garantías de seguridad respecto a actos de autoridad para proteger la vida, la libertad o las propiedades, posesiones o derechos (artículo 14), familia, domicilio y papeles (artículo 16). El mismo artículo 16 y los subsecuentes, hasta el 23, establecen un régimen de garantías frente a actos de autoridad que priven al individuo de su libertad o lo sujeten a procesos penales.

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GARANTÍAS INDIVIDUALES
Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29.
Poseen 5 características:
• Universales. Para todos los hombres.
• Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar.
• Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden.
• Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos.
• Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas.

Así mismo, estas se clasifican en grupos, que a continuación se mencionan:
– De Igualdad. Implica la eliminación de toda distinción entre individuos, como raza, nacionalidad, religión, posición económica, etc.
• Artículo 1° En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución.
• Artículo 2° Prohíbe la esclavitud.
• Artículo 4° Establece la libertad jurídica entre hombres y mujeres y dicta que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
– De Libertad. Asegura la capacidad jurídica para el actuar libre del individuo en sociedad.
 Artículo 5° Libertad de trabajo
• Artículo 6° Libertad de expresión, no afectando a terceros
• Artículo 7° Libertad de imprenta
• Artículo 9° Libertad de reunión y asociación

– De Propiedad. En este grupo sólo se encuentra el Artículo 27, establece que establece las tierras y aguas nacionales pertenecen originalmente a la nación, y la cual posee el derecho de transmitir el dominio a particulares, constituyendo así la propiedad privada.
– De Seguridad Jurídica. Son derechos que protegen a los gobernados, su familia y pertenencias ante la autoridad.
 Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo.
• Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, posesiones o domicilio, si no existe mandamiento escrito.
• Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma

Por otra parte, también se encuentra la existencia de las garantías sociales, estas se diferencian de las garantías individuales, debido a que son derechos otorgados a las clases que se encuentran en una determinada situación económica, social o jurídica.
Conocer las garantías individuales es de extrema importancia, porque para ejercer los derechos correctamente hay que estar informados, y no olvidar que como se goza de ellos, también se cuenta con obligaciones, las cuales se deben de cumplir para lograr un bienestar social.
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GARANTÍAS SOCIALES
Las garantías sociales son aquellos preceptos constitucionales que regulan los principios procedimientos e instituciones que tienen como objetivo proteger, tutelar y reivindicar a las personas, grupos y sectores de la sociedad mas vulnerables ya sea, social cultural o económicamente teniendo en cuenta criterios de justicia social y bienestar colectivos para lograr su incorporación o acceso al bien común y su convivencia con las demás clases sociales, dentro de un orden jurídico.

Los principales derechos sociales se encuentran plasmados en la constitución, los cuales son: 

  • Derecho a la Educación;
  • Derechos Agrarios;
  • Derechos Laborales;
  • Derechos de la Seguridad Social;
  • Derecho de la Familia y el Menor;
  • Derecho a la Protección de la Salud;
  • Derecho a la Vivienda;
  • Derechos de carácter económico
Dentro de los mas importantes preceptos que dispone la Constitucion Mexicana en relacion a las garantías sociales se encuentran los artículos:

  • Articulo 3. Se enfoca en materia educativa, propugnando por la laicidad, la Gratuidad y la rectoría del estado en esta área
  • Articulo 27. Reconoce la Vulnerabilidad de grupos indígenas en torno a la tenencia de la tierra
  • Articulo 123. Establece de manera general los derechos Laborales, el fin de este artículo es dotar de herramientas legales a los Trabajadores para combatir la explotación por parte de los patrones.
Asimismo a través de los artículos 25, 26, 28 y 39 se construye la viabilidad jurídica para la libre autodeterminación de nuestro país, la obligatoriedad de la planificación administrativa y la posibilidad jurídica de que en ejercicio de nuestra soberanía se busque el mejoramiento de las condiciones de vida para los sectores económicamente desprotegidos.

Las garantías sociales tienen como objetivo proteger al hombre como ente colectivo e intentar asegurar su futuro educativo y económico. Las garantías sociales implican la participación activa parte del Estado para establecer disposiciones constitucionales que regulen los derechos de los integrantes de la sociedad y de los grupos sociales, basándose en postulados de humanidad, dignidad y bienestar colectivo.

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PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN

Parte orgánica

La parte orgánica de la Constitución de 1917 enuncia la organización de los poderes públicos con sus respectivas competencias, así como la idea de la soberanía nacional y la forma de gobierno. Además, contiene un capítulo que indica las partes integrantes de la federación. En esta parte también se consagra la división de poderes y se señalan las responsabilidades de los funcionarios públicos.

Título segundo

El título segundo está dividido en dos capítulos que contienen 10 artículos (del 39 al 48).
El capítulo I trata de la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, Democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados y la Ciudad de México. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
el capítulo II trata de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.
Artículo 42. El territorio nacional comprende.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados.
Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites.
Artículo 46. Las entidades federativas.
Artículo 47. El Estado de Nayarit.
Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes.

Título tercero

El título tercero está dividido en cuatro capítulos que contienen 58 artículos (del 49 al 107). El capítulo I trata de la división de poderes, el capítulo II trata del poder legislativo, el capítulo III trata del poder ejecutivo, el capítulo IV trata del poder judicial. Los artículos más relevantes del título tercero son:
  • Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
  • Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos por mayoritaria relativa y 200 diputados electos por representación proporcional.
cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.
  • Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
  • Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: al presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y a las Legislaturas de los Estados.
  • Artículo 73. Establece las facultades del congreso.
  • Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.
  • Artículo 79. Referente a la entidad de fiscalización superior de la Federación.
  • Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
  • Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de diciembre, durará en él seis años y no ser reelecto.
  • Artículo 87. El juramento del presidente: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la república que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."
  • Artículo 89. Facultades y obligaciones del presidente.
  • Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un tribunal electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.
  • Artículo 96. Lineamientos para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Título cuarto

El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado. Los artículos más relevantes del título cuarto son:
  • Artículo 108. Establece quiénes son considerados funcionarios públicos.
  • Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados expedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los servidores públicos.

Título quinto

El título quinto. contiene 8 artículos (del 115 al 122) y trata de los estados de la federación y de la Ciudad de México. Los artículos más relevantes del título quinto son:
  • Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Establece los lineamientos de gobierno obligaciones de los municipios.
  • Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Establece las reglas de gobierno de los poderes estatales.
  • Artículo 122. Define el ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal.

Título sexto

El título sexto contiene 1 artículo (el 123), que trata del trabajo y de la previsión social.
  • Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Este artículo comprende todo lo referente a lo laboral.

Título séptimo

El título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y trata de las prevenciones generales. Los artículos más relevantes del título séptimo son:
  • Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se reservan a los Estados.
  • Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
  • Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las iglesias y demás agrupaciones religiosas.
  • Artículo 133. Las leyes supremas de toda la Unión son las leyes de esta constitución y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma. En caso de que las constituciones estatales contradigan alguna de estas leyes, los jueces en los estados tendrán aplicaran las leyes de esta Constitución.
  • Artículo 134. Trata de los recursos económicos para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal.

Título octavo

El título octavo contiene 1 artículo (el 135), que trata de las reformas de la Constitución.
  • Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada por la ley. Establece los requisitos para realizar las reformas.

Título noveno

El título noveno contiene 1 artículo (el 136), que trata de la inviolabilidad de la constitución.Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna .
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EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO
Un aspecto particularmente interesante del estudio de esta rama jurídica es lo relativo a su ubicación y clasificación, shutterstock_109624637que ha sido intentada por diversos autores a partir dela dicotomía clásica entre derecho público y privado, con el resultado de que nuestra materia ha sido concebida indistintamente como parte de uno o de otro, e inclusive se le ha llegado a considerar como un “derecho mixto”, afirmándose que contiene normas de naturaleza tanto pública como privada.


Esta dificultad para llegar a un criterio uniforme con base en la referida división tradicional se explica si revisamos, aun someramente, los criterios en que la misma se sustenta. Así, encontramos en primer término la original “teoría del interés en juego” del derecho romano, que establece que el derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al Estado, y derecho privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares. Posteriormente, se desarrolla la “teoría de la naturaleza de las relaciones jurídicas”, según la cual el derecho público reglamenta la organización y la actividad del Estado y en general de los organismos dotados de poder público, en tanto que el derecho privado rige las instituciones y relaciones en que intervienen los sujetos con carácter de particulares.
La primera de estas corrientes ha sido rebatida afirmándose que el concepto de interés del Estado o de los particulares no es claro, y que no puede establecerse un límite absoluto entre lo que interesa al Estado y lo que es del interés exclusivo de los particulares, ya que algunos aspectos del derecho público, por ejemplo, el derecho penal, interesan a los particulares, y algunas cuestiones del derecho privado, como las relaciones familiares, interesan al Estado. La segunda posición que ha sido criticada en el sentido de que aceptarla implica reconocer que la determinación de la índole privada o pública de un precepto depende de la autoridad del Estado.
La insuficiencia de la dicotomía ha generado la aparición, como una tercera división, del moderno concepto del derecho social, empleado por vez primera por Gustado Radbruch en su libro Introducción a la ciencia del derecho, publicado en 1929, y definido por Rubén Delgado Moya como “el conjunto de normas que protegen y reivindican a todos los económicamente débiles”. El propio Delgado Moya amplía su definición explicando que la referencia a los “económicamente débiles” significa que la protección y reivindicación de que se trata tutelan los derechos e intereses de todos aquellos que, precisamente por ser económicamente débiles en el fenómeno de la producción y distribución de la riqueza, requieren protección laboral, social, agraria y económica, vivan o no se du trabajo
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ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas. 
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http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/27.pdf


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