CONCEPTO
Rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.
Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista
tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo
lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional
NATURALEZA
Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental
que origina la clasificación del derecho en público y en privado.
Algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad,
y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran;
otros señalan a los sujetos a quienes se dirigen uno y otro.
El derecho público es imperativo, mientras que el derecho privado
prima el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del
derecho público es estricta, las facultades deben ser establecidas
expresamente, y en el derecho privado, los individuos están facultados
para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
- ¿CUÁLES PUEDEN SER LOS ORÍGENES DE UNA CONSTITUCIÓN?
Una constitución puede tener su origen derivado de varias situaciones
específicas: una guerra, una revolución, el nacimiento de un nuevo
estado, que la constitución actual sea obsoleta.
A).- COMO PRODUCTO DE UNA GUERRA: Surge cuando el país vencedor impone al país vencido una norma fundamental para su observancia.
B).- COMO RESULTADO DE UNA REVOLUCIÓN: Se deja sin efectos la constitución existente, para redactar una nueva que deberá de aplicarse en substitución de la anterior.
C).- CON EL NACIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO: Derivado
del nacimiento de una nueva nación, es necesario el desarrollo de una
constitución que sus gobernados y representantes públicos deban seguir.
D).- CUANDO LA CONSTITUCIÓN ACTUAL SEA OBSOLETA: Derivado
de los cambios en la sociedad y en el mundo mismo, una constitución
puede dejar de ser aplicable a la realidad actual, por lo que se
desarrolla una nueva.
- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONSTITUCIONES?
Debido a los distintos órdenes jurídicos que existen en el mundo, las
constituciones se pueden clasificar por clases, es decir, las que
tienen criterios semejantes en contraste y diferencia.
En ese sentido, actualmente las constituciones se pueden clasificar por: su forma jurídica, sus reformas y por su nacimiento.
A).- POR SU FORMA JURÍDICA: Nos referimos a que las constituciones de forma jurídica pueden ser codificadas o dispersas.
— CONSTITUCIONES CODIFICADAS: Como su nombre lo indica, son aquellas que están escritas en un volumen o código. Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.
— CONSTITUCIONES DISPERSAS: Debido al orden político
y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son
aquellas que no se originan en un momento determinado del tiempo, sino
que más bien son producto de una modificación continua derivado de la
evolución social y política del citado país, por lo que no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas. Ejemplo: Constitución Inglesa y algunos de las constituciones de los países anglosajones.
B).- POR SUS REFORMAS: Son las constituciones que derivado de sus características pueden ser rígidas o flexibles.
— CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son las que exigen un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes.
— CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: A diferencia de la anterior, la constitución flexible no
requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino
que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas
modificaciones.
C).- POR SU NACIMIENTO: De acuerdo a las situaciones
históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución
puede ser otorgada, impuesta o pactada.
— CONSTITUCIÓN OTORGADA: Estas se le otorgan al
pueblo por concesión del titular del Poder Soberano. Ejemplo: Un
Monarca, como fue el caso de la Carta Constitucional de Luis XVIII del 4
de junio de 1814.
— CONSTITUCIÓN IMPUESTA: A diferencia de las
anteriores, es el propio pueblo quien las impone al titular del Poder
Soberano. Ejemplo: Constitución de Cádiz de 1812, que reconoció Fernando
VII en 1820.
— CONSTITUCIÓN PACTADA: Son las más comunes en
Latinoamérica y gran parte del mundo, producidas por luchas sociales,
donde se aportan ideas y principios que moldean una constitución pro
sociedad. Ejemplo: La Constitución Mexicana y la mayoría de las
constituciones en el mundo.
Cabe destacar que si analizas alguna constitución de algún país, esta
tiene características de alguna o algunas de las clasificaciones antes
mencionadas.
http://tareasjuridicas.com/2017/01/08/como-se-clasifican-las-constituciones/
VERTINENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
INGLATERRA
Para poder hablar de la revolución inglesa tendríamos que hablar de aquel poderoso rey llamado Juan sin tierra.
Nació el 24 de diciembre de 1167 en Oxford. Hijo de Enrique II y de Leonor de Aquitania.
Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos
mayores antes de nacer Juan. Pero cuando se acercaba el año 1186 sólo
quedaban Ricardo I Corazón de
León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del
Rey, Juan se unió a la rebelión de su hermano contra su padre, por lo
que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió numerosas tierras y
títulos. Intentó usurpar la corona mientras su hermano estaba
participando en la tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso le
perdonó. Juan I de Inglaterra se ganó el apodo de Sin Tierra debido a su
carencia de herencia por ser el menor de los hijos y por su pérdida de
los territorios en Francia.
En 1199, Ricardo I falleció así que Juan
fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su hermano Godofredo) que
se había sublevado con sus partidarios en Gran Bretaña, fue derrotado y
capturado en 1202. En sus primeros años Juan se enfrento al Rey Felipe
II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluyendo
Normandía, lo cual finalizo el imperio Angevino. Al tratar de recuperar
Normandía fue derrotado definitivamente por el rey de Francia, en la
célebre batalla de Bouvines.
Su impopularidad aumento no solo entre los barones o señores feudales, sino frente a todo el pueblo por su política fiscal.
Poco a poco su reinado se fue haciendo
más tiránico; para financiar sus guerras había recaudado dinero por la
fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades; además de que
tenía la pretensión de incrementar las obligaciones feudales, también
disminuir los derechos y privilegios de los barones y comprometer a
ambos en los financiamientos de los ejércitos. A los barones no les
pareció la idea y se unieron para obligarle a respetar sus derechos y
privilegios, esto se hizo al redactar el documento “Artículos de los
barones”; Juan sin tierra se negó a firmarlo, por lo que los nobles
marcharon hacia Londres y tomaron la cuidad. El rey acepto las
condiciones para así volver a tener la fidelidad de estos. Mientras
tanto la cancillería real elaboro un documento más formal con los
acuerdos que se había llevado a cabo entre Juan I y los señores
feudales, este documento oficial fue nombrado como la “CARTA MAGNA”.
La carta Magna es una antecedente donde
se plasmaron ideas que trascienden hasta nuestros días, sin embargo esta
no era una constitución. Es una de las restricciones más importantes
impuestas a la corona. Con el propósito de delimitar al monarca la carta
magna concedió derechos de carácter liberatorio a los señores feudales
con el propósito de otorgar ciertos privilegios respecto de la corona.
Es un documento con fuertes ideas medievales, en respuesta a los abusos
del rey. En esta también se habla de la garantía de audiencia ya que
decía que ningún hombre podía recibir pena sin un previo juicio. La
carta magna se fue enriqueciendo durante varios siglos con otros
documentos constitucionales ingleses de gran importancia. En 1628 se
enuncia la “petición de derechos” se gesta en respuesta al autoritarismo
del monarca Carlos I, en 1679 la ley de habeas corpus, y en 1689
producto de un movimiento revolucionario se incorporó otra ley
constitucional llamada “the bill of right”.
REVOLUCIÓN FRANCESA
La Revolución Francesa es el movimiento
político, social y económico, de fines del siglo XVIII, que cambio el
sistema de gobierno monárquico por el repúblicano, al mismo tiempo que
difundía los ideales de libertad, igualdad y confraternidad. Se le
conoce, también, como revolución burguesa-liberal porque fue esa clase
social la que llevo adelante el movimiento desarrollando un conjunto de
libertades de la persona como individuo y del individuo en sociedad.
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Existen
dos momentos importantes de esta revolución El Primero – Desde 1789
hasta 1799 – , donde el movimiento se da dentro de Francia y en el que,
en realidad se consiguen los objetivos perseguidos desde el comienzo,
los cuales son la abolición de la monarquía y el establecimiento del
régimen republicano, la búsqueda de la igualdad social, la mejora
económica para las clases populares con la supresión de los derechos
feudales y el ordenamiento político mediante una Constitución.
II. El Segundo – Desde 1799 hasta 1815 – , esta representado por la
figura de Napoleón Bonaparte que empezó defendiendo la Revolución
Francesa y termino estableciendo un gobierno personal con la
implantación del Primer Imperio Francés (o Imperio Napoleónico)
A La revolución francesa le da origen la
ilustración, que tiene su aportación más importante con la enciclopedia
publicada entre 1751 y 1765. Francia con este cambio de mentalidad,
coloca a la razón como el centro de las creencias del ser humano y con
esto, se da un gran relieve a las ideas del ser humano y a las
libertades de los hombres. Los autores de la ilustración son Voltaire,
barón de Montesquieu y a Juan Jacobo Rousseau.
La principal obra de Montesquieu es el
“espíritu de las leyes” en la cual establece el principio de que para
que prevalezca la libertad, es necesario que el ejercicio del poder se
divida; dicho principio tiene una fuerte influencia de John Locke.
Montesquieu hace clásico el concepto de la división de poderes y se
difunde por el mundo bajo la concepción de tres poderes: legislativo,
ejecutivo y judicial; en tanto que Locke solo mencionaba al
poder parlamentario o legislativo y al poder ejecutivo dentro del cual
ubicaba al poder judicial.
Por su parte Rousseau en su obra “el contrato social” establece el dogma de que la soberanía de los estados debe de ser popular.
Luis XVI hereda el trono a los 20 años de
edad, se distinguía por ser débil, tímido, y no necesariamente el más
inteligente e ilustrado. Estaba casado con María Antonieta hija de María
teresa de Austria, era una mujer déspota que era odiada por el pueblo
por su origen austriaco y que para desgracia de Francia, tenía una gran
influencia sobre su esposo. Luis XVI al percatarse de la grave situación
económica por la que Francia estaba pasando designa al economista
Turgot como ministro de hacienda, el aplicó severas medidas económicas
que afectaron los intereses de los terratenientes, burgueses y pequeños
propietarios. También suprimió algunos gastos de la nobleza y simplificó
la administración burocrática, permitió la libertad de trabajo y de
comercio, esto promovió la industria y de alguna forma favorecieron a
los obreros, pero generó enemistad con la nobleza y la corte, sobre todo
con María Antonieta quien le exigió a su esposo Luis XVI que lo
destituyera, al salir Turgot, tomó su lugar Necker quien gozó una gran
simpatía popular porque era un hombre que tenía una gran sensibilidad y
conocía la situación económica; sin embargo la intolerancia de las
personas que rodeaban al rey lo obligaron a demitir. Al poco tiempo el
ambiente económico se complicó por toda Francia, para esto se
preparó una reunión de los estados generales- los estados generales
estaban divididos en tres; primer estado estaba formado por el clero; el
segundo estado estaba compuesto por la nobleza y el tercer estado era
el estado llano, es decir, la gente pobre, quienes eran liderados por la
burguesía-, pero los acontecimientos se precipitaron y la burguesía
optó por no pagar impuestos y no apoyar más a la monarquía. Todos
estaban de acuerdo de que se hubiese una nueva constitución, pero el
clero y la nobleza querían conservar sus privilegios y el tercer estado
quería una profunda reforma de gobierno. El 5 de mayo de 1789 en
Versalles se abre la asamblea de los estados generales donde Luis XVI
comete un grave error. El tercer estado con el apoyo de unos clérigos
del primer estado constituyen el 17 de junio la asamblea nacional que se
caracterizó por ser eminentemente popular, desencadenando con su
rebeldía una serie de acontecimientos como la toma de la bastilla que
fue el inicio de la revolución francesa, la toma del lugar donde se
encontraban los presos políticos. Los revolucionarios ganan y obtienen
la simpatía de los demás. Más tarde se suscribe la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano- cabe decir que se le da este nombre
porque solo se le consideraba ciudadano al hombre no a la mujer-, en
agosto de1789 y se vota la constitución con el consentimiento del clero y
de la nobleza. La declaración es un documento que consta de un
preámbulo y de 17 artículos. Este preámbulo y los 17 artículos sirven de
base para el constitucionalismo contemporáneo. Los principales
contenidos de la declaración es que exigía la soberanía del pueblo, que
todos lo ciudadanos pudieran desempeñar cargos en el gobierno, libertad
de culto, libertad de imprenta, igualdad ante la ley, pago equitativo de
impuestos, derecho a la propiedad.
https://gradoceroprensa.wordpress.com/2016/08/09/vertientes-ideologicas-del-derecho-constitucional/
EL PODER CONSTITUYENTE
Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, definiendo la forma de gobierno o la forma de estado de un estado.
Esta facultad es ejercida al constituir una nueva reorganización de un Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.
El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1 De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes
de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas
constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes
públicas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyente
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución
de un país jerárquica mente por encima de todo el ordenamiento jurídico
de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del
sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales,
convenciones internacionales o pactos internacionales gozarán o no del
mismo rango que la Constitución Nacional de cada uno de ellos.
México
El Art.
133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con
aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces
de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados".
Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquica mente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso
de la Unión. Por otro lado, los derechos humanos consagrados en los
tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, se ubican en
el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas
por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene
de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen
otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos
llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135.
https://es.wikipedia.org/wiki/Supremac%C3%ADa_constitucional
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/reformas.php
DERECHOS HUMANOS
¿Qué son los derechos humanos?
Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua,
religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se
incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a
esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la
educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a
todas las personas, sin discriminación alguna.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos
humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo
de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el
10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común
para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez,
derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente.
Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas.
Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración
para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así
como para numerosas nuevas democracias. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos
(sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte); y con
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos forman la conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos
Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos
fue creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General y se
encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
que estuvo en funcionamiento durante 60 años, como órgano
intergubernamental responsable de los derechos humanos. Este Consejo
está formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de
fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el
mundo para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos
humanos y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que también se
incluye la respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos
humanos.
El aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos es el Examen Periódico Universal
(EPU). Este mecanismo único requiere el examen de la situación de los
derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada
cuatro años. Se trata de un proceso de cooperación dirigido por los
Estados, con el auspicio del Consejo, que ofrece a cada uno de ellos la
oportunidad de declarar qué medidas han adoptado y qué retos se han
planteado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país,
así como para cumplir con sus obligaciones a nivel internacional. El EPU
está diseñado para asegurar la universalidad y la igualdad de trato
para todos los países.
https://www.un.org/es/sections/issues-depth/human-rights/index.html
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