DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO
Rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

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NATURALEZA
Diversas teorías han tratado de explicar la diferencia fundamental que origina la clasificación del derecho en público y en privado. Algunos autores ven en el primero normas de organización de la sociedad, y en el segundo, normas de conducta de los individuos que la integran; otros señalan a los sujetos a quienes se dirigen uno y otro.


El derecho público es imperativo, mientras que el derecho privado prima el principio de la autonomía de la voluntad. La interpretación del derecho público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, y en el derecho privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.
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CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES
  • ¿CUÁLES PUEDEN SER LOS ORÍGENES DE UNA CONSTITUCIÓN?
Una constitución puede tener su origen derivado de varias situaciones específicas: una guerra, una revolución, el nacimiento de un nuevo estado, que la constitución actual sea obsoleta.
A).- COMO PRODUCTO DE UNA GUERRA: Surge cuando el país vencedor impone al país vencido una norma fundamental para su observancia.
B).- COMO RESULTADO DE UNA REVOLUCIÓN: Se deja sin efectos la constitución existente, para redactar una nueva que deberá de aplicarse en substitución de la anterior.
C).- CON EL NACIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO: Derivado del nacimiento de una nueva nación, es necesario el desarrollo de una constitución que sus gobernados y representantes públicos deban seguir.
D).- CUANDO LA CONSTITUCIÓN ACTUAL SEA OBSOLETA: Derivado de los cambios en la sociedad y en el mundo mismo, una constitución puede dejar de ser aplicable a la realidad actual, por lo que se desarrolla una nueva.
  • ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS CONSTITUCIONES?
Debido a los distintos órdenes jurídicos que existen en el mundo, las constituciones se pueden clasificar por clases, es decir, las que tienen criterios semejantes en contraste y diferencia.
En ese sentido, actualmente las constituciones se pueden clasificar por: su forma jurídica, sus reformas y por su nacimiento.
A).- POR SU FORMA JURÍDICA: Nos referimos a que las constituciones de forma jurídica pueden ser codificadas o dispersas.
— CONSTITUCIONES CODIFICADAS: Como su nombre lo indica, son aquellas que están escritas en un volumen o código. Ejemplo: Constitución Mexicana y la mayoría de los países en Hispanoamérica.
— CONSTITUCIONES DISPERSAS: Debido al orden político y jurídico de los países que cuentan con este tipo de constitución, son aquellas que no se  originan en un momento determinado del tiempo, sino que más bien son producto de una modificación continua derivado de la evolución social y política del citado país, por lo que no se encuentran plasmadas en un código, sino que son una variedad de estatutos y decisiones jurídicas. Ejemplo: Constitución Inglesa y algunos de las constituciones de los países anglosajones.
B).- POR SUS REFORMAS: Son las constituciones que derivado de sus características pueden ser rígidas o flexibles.
— CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Son las que exigen un procedimiento especial, se requiere de un órgano específico (poder constituyente aunque en otros países se le puede dar una denominación distinta), quien está facultado por la misma constitución para realizar las reformas correspondientes.
— CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: A diferencia de la anterior, la constitución flexible no requiere de un órgano en específico que desarrolle las reformas, sino que el poder legislativo general o común, puede desarrollar dichas modificaciones.
C).- POR SU NACIMIENTO: De acuerdo a las situaciones históricas, políticas y sociales, el nacimiento de una constitución puede ser otorgada, impuesta o pactada.
— CONSTITUCIÓN OTORGADA: Estas se le otorgan al pueblo por concesión del titular del Poder Soberano. Ejemplo: Un Monarca, como fue el caso de la Carta Constitucional de Luis XVIII del 4 de junio de 1814.
— CONSTITUCIÓN IMPUESTA: A diferencia de las anteriores, es el propio pueblo quien las impone al titular del Poder Soberano. Ejemplo: Constitución de Cádiz de 1812, que reconoció Fernando VII en 1820.
— CONSTITUCIÓN PACTADA: Son las más comunes en Latinoamérica y gran parte del mundo, producidas por luchas sociales, donde se aportan ideas y principios que moldean una constitución pro sociedad. Ejemplo: La Constitución Mexicana y la mayoría de las constituciones en el mundo.
Cabe destacar que si analizas alguna constitución de algún país, esta tiene características de alguna o algunas de las clasificaciones antes mencionadas.
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VERTINENTES IDEOLÓGICAS DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL  

INGLATERRA
Para poder hablar de la revolución inglesa tendríamos que hablar de aquel poderoso rey llamado Juan sin tierra.
Nació el 24 de diciembre de 1167 en Oxford. Hijo de Enrique II y de Leonor de Aquitania. Su padre había establecido la herencia de sus tierras para sus hijos mayores antes de nacer Juan. Pero cuando se acercaba el año 1186 sólo quedaban Ricardo I Corazón de León y él como herederos de Enrique. En 1189, próxima la muerte del Rey, Juan se unió a la rebelión de su hermano contra su padre, por lo que cuando Ricardo fue coronado rey, le concedió numerosas tierras y títulos. Intentó usurpar la corona mientras su hermano estaba participando en la tercera Cruzada. Ricardo, a su regreso le perdonó. Juan I de Inglaterra se ganó el apodo de Sin Tierra debido a su carencia de herencia por ser el menor de los hijos y por su pérdida de los territorios en Francia.
En 1199, Ricardo I falleció así que Juan fue nombrado rey. Su sobrino Arturo (hijo de su hermano Godofredo) que se había sublevado con sus partidarios en Gran Bretaña, fue derrotado y capturado en 1202. En sus primeros años Juan se enfrento al Rey Felipe II de Francia y perdió todos sus dominios franceses incluyendo Normandía, lo cual finalizo el imperio Angevino. Al tratar de recuperar Normandía fue derrotado definitivamente por el rey de Francia, en la célebre batalla de Bouvines.
Su impopularidad aumento no solo entre los barones o señores feudales, sino frente a todo el pueblo por su política fiscal.
Poco a poco su reinado se fue haciendo más tiránico; para financiar sus guerras había recaudado dinero por la fuerza, elevado los impuestos y confiscado propiedades; además de que tenía la pretensión de incrementar las obligaciones feudales, también disminuir los derechos y privilegios de los barones y comprometer a ambos en los financiamientos de los ejércitos. A los barones no les pareció la idea y se unieron para obligarle a respetar sus derechos y privilegios, esto se hizo al redactar el documento “Artículos de los barones”; Juan sin tierra se negó a firmarlo, por lo que los nobles marcharon hacia Londres y tomaron la cuidad. El rey acepto las condiciones para así volver a tener la fidelidad de estos. Mientras tanto la cancillería real elaboro un documento más formal con los acuerdos que se había llevado a cabo entre Juan I y los señores feudales, este documento oficial fue nombrado como la “CARTA MAGNA”.
La carta Magna es una antecedente donde se plasmaron ideas que trascienden hasta nuestros días, sin embargo esta no era una constitución. Es una de las restricciones más importantes impuestas a la corona. Con el propósito de delimitar al monarca la carta magna concedió derechos de carácter liberatorio a los señores feudales con el propósito de otorgar ciertos privilegios respecto de la corona. Es un documento con fuertes ideas medievales, en respuesta a los abusos del rey. En esta también se habla de la garantía de audiencia ya que decía que ningún hombre podía recibir pena sin un previo juicio. La carta magna se fue enriqueciendo durante varios siglos con otros documentos constitucionales ingleses de gran importancia. En 1628 se enuncia la “petición de derechos” se gesta en respuesta al autoritarismo del monarca Carlos I, en 1679 la ley de habeas corpus, y en 1689 producto de un movimiento revolucionario se incorporó otra ley constitucional llamada “the bill of right”.

REVOLUCIÓN FRANCESA
La Revolución Francesa es el movimiento político, social y económico, de fines del siglo XVIII, que cambio el sistema de gobierno monárquico por el repúblicano, al mismo tiempo que difundía los ideales de libertad, igualdad y confraternidad. Se le conoce, también, como revolución burguesa-liberal porque fue esa clase social la que llevo adelante el movimiento desarrollando un conjunto de libertades de la persona como individuo y del individuo en sociedad.
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Existen dos momentos importantes de esta revolución  El Primero – Desde 1789 hasta 1799 – , donde el movimiento se da dentro de Francia y en el que, en realidad se consiguen los objetivos perseguidos desde el comienzo, los cuales son la abolición de la monarquía y el establecimiento del régimen republicano, la búsqueda de la igualdad social, la mejora económica para las clases populares con la supresión de los derechos feudales y el ordenamiento político mediante una Constitución.
II. El Segundo – Desde 1799 hasta 1815 – , esta representado por la figura de Napoleón Bonaparte que empezó defendiendo la Revolución Francesa y termino estableciendo un gobierno personal con la implantación del Primer Imperio Francés (o Imperio Napoleónico)
A La revolución francesa le da origen la ilustración, que tiene su aportación más importante con la enciclopedia publicada entre 1751 y 1765. Francia con este cambio de mentalidad, coloca a la razón como el centro de las creencias del ser humano y con esto, se da un gran relieve a las ideas del ser humano y a las libertades de los hombres. Los autores de la ilustración son Voltaire, barón de Montesquieu y a Juan Jacobo Rousseau.
La principal obra de Montesquieu es el “espíritu de las leyes” en la cual establece el principio de que para que prevalezca la libertad, es necesario que el ejercicio del poder se divida; dicho principio tiene una fuerte influencia de John Locke. Montesquieu hace clásico el concepto de la división de poderes y se difunde por el mundo bajo la concepción de tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; en tanto que Locke solo mencionaba al poder parlamentario o legislativo y al poder ejecutivo dentro del cual ubicaba al poder judicial.
Por su parte Rousseau en su obra “el contrato social” establece el dogma de que la soberanía de los estados debe de ser popular.
Luis XVI hereda el trono a los 20 años de edad, se distinguía por ser débil, tímido, y no necesariamente el más inteligente e ilustrado. Estaba casado con María Antonieta hija de María teresa de Austria, era una mujer déspota que era odiada por el pueblo por su origen austriaco y que para desgracia de Francia, tenía una gran influencia sobre su esposo. Luis XVI al percatarse de la grave situación económica por la que Francia estaba pasando designa al economista Turgot como ministro de hacienda, el aplicó severas medidas económicas que afectaron los intereses de los terratenientes, burgueses y pequeños propietarios. También suprimió algunos gastos de la nobleza y simplificó la administración burocrática, permitió la libertad de trabajo y de comercio, esto promovió la industria y de alguna forma favorecieron a los obreros, pero generó enemistad con la nobleza y la corte, sobre todo con María Antonieta quien le exigió a su esposo Luis XVI que lo destituyera, al salir Turgot, tomó su lugar Necker quien gozó una gran simpatía popular porque era un hombre que tenía una gran sensibilidad y conocía la situación económica; sin embargo la intolerancia de las personas que rodeaban al rey lo obligaron a demitir. Al poco tiempo el ambiente económico se complicó por toda Francia, para esto se preparó una reunión de los estados generales- los estados generales estaban divididos en tres; primer estado estaba formado por el clero; el segundo estado estaba compuesto por la nobleza y el tercer estado era el estado llano, es decir, la gente pobre, quienes eran liderados por la burguesía-, pero los acontecimientos se precipitaron y la burguesía optó por no pagar impuestos y no apoyar más a la monarquía. Todos estaban de acuerdo de que se hubiese una nueva constitución, pero el clero y la nobleza querían conservar sus privilegios y el tercer estado quería una profunda reforma de gobierno. El 5 de mayo de 1789 en Versalles se abre la asamblea de los estados generales donde Luis XVI comete un grave error. El tercer estado con el apoyo de unos clérigos del primer estado constituyen el 17 de junio la asamblea nacional que se caracterizó por ser eminentemente popular, desencadenando con su rebeldía una serie de acontecimientos como la toma de la bastilla que fue el inicio de la revolución francesa, la toma del lugar donde se encontraban los presos políticos. Los revolucionarios ganan y obtienen la simpatía de los demás. Más tarde se suscribe la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano- cabe decir que se le da este nombre porque solo se le consideraba ciudadano al hombre no a la mujer-, en agosto de1789 y se vota la constitución con el consentimiento del clero y de la nobleza. La declaración es un documento que consta de un preámbulo y de 17 artículos. Este preámbulo y los 17 artículos sirven de base para el constitucionalismo contemporáneo. Los principales contenidos de la declaración es que exigía la soberanía del pueblo, que todos lo ciudadanos pudieran desempeñar cargos en el gobierno, libertad de culto, libertad de imprenta, igualdad ante la ley, pago equitativo de impuestos, derecho a la propiedad.


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EL PODER CONSTITUYENTE 
Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, definiendo la forma de gobierno o la forma de estado de un estado. Esta facultad es ejercida al constituir una nueva reorganización de un Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1​ De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes públicas. 
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SUPREMACÍA  CONSTITUCIONAL
Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar la Constitución de un país jerárquica mente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales, convenciones internacionales o pactos internacionales gozarán o no del mismo rango que la Constitución Nacional de cada uno de ellos. 

México

El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados".
Aportamos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se ubica jerárquica mente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso de la Unión. Por otro lado, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las leyes expedidas por el órgano legislativo. Asimismo, si bien el artículo 133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional, existen otros preceptos en la Constitución mexicana, que de manera implícita nos llevan a ubicarla como la lex fundamentalis de la Nación Mexicana; entre ellos, los artículos 41, 128 y 135. 
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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
 
 
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DERECHOS HUMANOS 

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Redactada por representantes de todas las regiones del mundo de diferentes culturas y tradiciones jurídicas, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Estableció, por primera vez, derechos humanos fundamentales que deben protegerse universalmente. Desde su aprobación en 1948, la DUDH se ha traducido a más de 501 idiomas. Es el documento más traducido del mundo, y ha servido de inspiración para las constituciones de muchos nuevos Estados independientes, así como para numerosas nuevas democracias. Junto con el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de denuncia y sobre la pena de muerte); y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos forman la conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos

El Consejo de Derechos Humanos fue creado el 15 de marzo de 2006 por la Asamblea General y se encuentra bajo la autoridad directa de esta última. Sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estuvo en funcionamiento durante 60 años, como órgano intergubernamental responsable de los derechos humanos. Este Consejo está formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que también se incluye la respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.
El aspecto más innovador del Consejo de Derechos Humanos es el Examen Periódico Universal (EPU). Este mecanismo único requiere el examen de la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas cada cuatro años. Se trata de un proceso de cooperación dirigido por los Estados, con el auspicio del Consejo, que ofrece a cada uno de ellos la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado y qué retos se han planteado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país, así como para cumplir con sus obligaciones a nivel internacional. El EPU está diseñado para asegurar la universalidad y la igualdad de trato para todos los países.


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